Artículo 13. Acceso y admisión de estudiantes con discapacidad.
Artículo 13 del Real Decreto 855/2026, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiantado Universitario. · BOE-A-2026-21955
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-10-23.
Texto consolidado
1. Los procedimientos de acceso y admisión, dentro de las normas establecidas por el Gobierno, las Comunidades Autónomas y las universidades, se adaptarán a las necesidades específicas de las personas con discapacidad, con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades y la plena integración en la universidad.
2. Del mismo modo, las universidades harán accesibles sus espacios y edificios, incluidos los espacios virtuales, de conformidad con la normativa que resulte de aplicación, y pondrán a disposición del estudiantado con discapacidad medios materiales, humanos y técnicos para asegurar la igualdad de oportunidades en el desarrollo de actividad académica y la plena integración en la comunidad universitaria.