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Real Decreto Vigente

Artículo 10. Efectividad y garantía de los derechos.

Artículo 10 del Real Decreto 855/2026, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiantado Universitario. · BOE-A-2026-21955

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-10-23.

Texto consolidado

1. Las universidades garantizarán al estudiantado el ejercicio de sus derechos en el ámbito universitario, tanto en su dimensión individual como colectiva.

2. Las universidades informarán al estudiantado de sus derechos en el ámbito universitario.

3. Las universidades deberán garantizar la participación de la representación estudiantil en la elaboración de las diferentes normas que afectan al estudiantado, atendiendo a lo que la normativa vigente establece.

4. Las universidades informarán de los derechos del estudiantado en su web institucional, así como utilizarán sus medios y formas de comunicación para dar conocimiento de estos al estudiantado. Asimismo, se informará de forma accesible de la presencia y forma de contacto con la representación estudiantil.

5. Las universidades dispondrán de unidades de apoyo al estudiantado con discapacidad, necesidades educativas de apoyo específico y dificultades de aprendizaje, así como de atención psicológica y de salud mental, de orientación y asesoramiento sociolaboral del estudiantado, como también de igualdad de género, en la forma en la que establezcan sus Estatutos o, en su caso, Normas de Organización y Funcionamiento.

6. Las universidades deberán disponer de un Protocolo de actuación, prevención e intervención ante conductas suicidas.

7. Las universidades deberán disponer de un Protocolo de prevención y actuación contra el acoso y ciberacoso sexual, por razón de sexo, por orientación o identidad sexual, expresión de género o características sexuales.

8. Las universidades deberán disponer de un Protocolo ante situaciones de acoso personal en el ámbito universitario (bullying).

9. Las universidades que ya tengan aprobados y vigentes protocolos relacionados directamente con alguno de los establecidos en los apartados 6, 7 y 8 del presente artículo, deberán adaptarlos o desarrollarlos, en su caso, para incorporar estos ámbitos de actuación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-10-23.

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