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Real Decreto Vigente

Artículo 5. Formación universitaria de calidad.

Artículo 5 del Real Decreto 855/2026, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiantado Universitario. · BOE-A-2026-21955

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-10-23.

Texto consolidado

Las universidades, en el ejercicio de su autonomía y desplegando sus funciones como instituciones de enseñanza superior, desarrollarán con calidad la programación y la planificación de los estudios, la formación y disponibilidad del profesorado y la dotación de equipamientos e instalaciones, para garantizar que el estudiantado pueda alcanzar los objetivos de aprendizaje concretados en cada titulación universitaria en determinados conocimientos, competencias y habilidades académicas y profesionales programadas en cada etapa de formación universitaria. Asimismo, las universidades incorporarán a dichos objetivos de la formación integral del estudiantado, la formación en valores democráticos que se recogen en la Constitución Española.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-10-23.

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