Artículo 5. Formación universitaria de calidad.
Artículo 5 del Real Decreto 855/2026, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiantado Universitario. · BOE-A-2026-21955
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-10-23.
Texto consolidado
Las universidades, en el ejercicio de su autonomía y desplegando sus funciones como instituciones de enseñanza superior, desarrollarán con calidad la programación y la planificación de los estudios, la formación y disponibilidad del profesorado y la dotación de equipamientos e instalaciones, para garantizar que el estudiantado pueda alcanzar los objetivos de aprendizaje concretados en cada titulación universitaria en determinados conocimientos, competencias y habilidades académicas y profesionales programadas en cada etapa de formación universitaria. Asimismo, las universidades incorporarán a dichos objetivos de la formación integral del estudiantado, la formación en valores democráticos que se recogen en la Constitución Española.