Artículo 6. Derechos del estudiantado universitario.
Artículo 6 del Real Decreto 855/2026, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiantado Universitario. · BOE-A-2026-21955
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-10-23.
Texto consolidado
1. El estudiantado universitario tiene los siguientes derechos comunes, individuales o colectivos:
a) Al estudio en la universidad de su elección, en los términos establecidos por el ordenamiento jurídico respecto del acceso y admisión a los estudios universitarios.
b) A las tutorías y el asesoramiento por parte del profesorado y/o tutores o tutoras respecto de la actividad académica a nivel general, de la titulación y de materia o asignatura.
c) A la compaginación de la actividad académica con la actividad laboral, como un mecanismo de aseguramiento de la igualdad de oportunidades en el sistema universitario, de acuerdo con la normativa académica y de evaluación de la universidad o centro y teniendo como límite las posibilidades organizativas de las universidades y las características académicas de las materias o asignaturas.
d) A la orientación académica y el asesoramiento socioprofesional por parte del profesorado y/o de personal experto de la universidad sobre la inserción laboral de los estudios que cursa el estudiantado.
e) A la orientación y atención psicológica y de salud mental en las universidades por parte del personal experto, en coordinación con los servicios públicos de salud de las respectivas Comunidades Autónomas. Dicha atención será gratuita y accesible.
f) A la atención y asesoramiento, y a la adaptación curricular en su caso, del estudiantado con discapacidad, con necesidades específicas de apoyo educativo y con dificultades de aprendizaje, atendiendo a lo establecido en la normativa de la universidad y la normativa general, ponderado con las limitaciones organizativas de las titulaciones y de la universidad, y en los casos en que sea adecuado en coordinación con los sistemas sanitarios y de servicios sociales de las Comunidades Autónomas.
g) A que las universidades promuevan programas de información y orientación a sus futuros estudiantes, que favorezcan la transición activa a la universidad del estudiantado proveniente de etapas educativas precedentes.
h) A una formación académica teórica y práctica de Grado, Máster Universitario, Doctorado y de formación permanente que fomente la adquisición de los conocimientos, de las competencias y de las habilidades programados en los estudios que se cursan. De igual forma, esta formación debe tener presente los valores propios de una cultura democrática y del respeto a los demás y al entorno.
i) A conocer los planes docentes o de estudios de cada materia o asignatura que configuran cada título universitario previamente a la matriculación en la misma mediante las guías docentes. Estas, como mínimo, aportarán información sobre la lengua o lenguas en la que dicha asignatura será impartida; la modalidad de impartición de los estudios: presencial, híbrida o virtual; los contenidos académicos; el sistema de evaluación; las prácticas académicas externas; el horario de las clases; el horario de tutorías; y, sobre el profesorado responsable de su impartición.
j) A ser informado de la normativa y plazos relativos a los períodos y procedimientos de matriculación y desmatriculación de las asignaturas en las titulaciones oficiales y en las de formación permanente, previamente al inicio del proceso de matriculación.
k) A la información sobre las normas que regulen el progreso y la permanencia del estudiantado en la universidad, de acuerdo con las características de los respectivos estudios.
l) A un diseño de las actividades académicas y universitarias que facilite la conciliación de los estudios con la vida laboral y familiar, así como a la adopción de las medidas necesarias para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos reconocidos por la normativa vigente a las víctimas de la violencia de género, violencia sexual, las víctimas del terrorismo y de cualquier otro tipo de violencia o acoso, y las víctimas de catástrofes naturales, en la medida de las disponibilidades organizativas y presupuestarias de la universidad y en los términos que establezca la normativa vigente que sea de aplicación. Para ello, las universidades deberán disponer de planes de conciliación dirigidos al estudiantado, en la forma en la que cada universidad decida desde el ejercicio de su autonomía.
m) A una evaluación objetiva de todas y cada una de las materias o asignaturas en las que esté matriculado o matriculada, y a la publicidad y transparencia de las normas que regulan los procedimientos de evaluación y verificación de los conocimientos, competencias y habilidades, incluido el procedimiento de revisión de calificaciones y los mecanismos de reclamación disponibles. Esta evaluación debe ser, asimismo, conforme a lo establecido en el plan de estudios y significativa desde el punto de vista pedagógico.
n) A realizar las prácticas académicas externas, que formen parte de la programación de los títulos oficiales de Grado y Máster Universitario, con calidad, cumpliendo con las exigencias de la normativa legal general y de la universidad que regula su funcionamiento, y contar con la tutorización efectiva del profesorado y de la entidad donde la realiza. De igual modo, las prácticas extracurriculares y aquellas que se desarrollen en programas de formación permanente o microcredenciales deberán implementarse con calidad.
ñ) A contar con tutorización efectiva académica en el trabajo de fin de Grado y en el trabajo de fin de Máster Universitario.
o) A la emisión del Suplemento Europeo al Título en los términos que la normativa vigente general y la de la propia universidad establezcan.
p) A obtener el reconocimiento académico por su participación en actividades universitarias que complementen la formación oficial, como las actividades científicas, culturales, deportivas, de representación estudiantil y asociacionismo universitario, de sostenibilidad, solidarias, de voluntariado y de cooperación nacional e internacional, y de emprendimiento, así como, en el caso de estar implantadas, en actividades de mentoría o en aquellas relacionadas con el aprendizaje-servicio que a tal efecto aprueben los órganos de Gobierno de la universidad, en los términos establecidos en la normativa vigente de ámbito nacional.
q) Al reconocimiento, a efectos académicos, de la experiencia laboral o profesional de acuerdo con la normativa vigente que regula los Grados y los Másteres Universitarios en España, sin menoscabo de la propia normativa que a tal efecto fije la universidad.
r) A participar en los programas de movilidad, nacional o internacional, en el marco de la legislación vigente, y a que las universidades y las administraciones faciliten toda la información académica necesaria sobre las posibilidades de movilidad y las consecuencias del ejercicio de la movilidad sobre el expediente académico del estudiantado, en condiciones que garanticen la igualdad de oportunidades, atendiendo en especial a las desigualdades por razón socioeconómica y por discapacidad.
s) A la orientación e información sobre las actividades universitarias y, en especial, al asesoramiento sobre las diversas actividades de extensión universitaria, de alojamiento universitario, actividades deportivas y de vida saludable, actividades culturales, así como de representación y participación estudiantil, y del conjunto de deberes y derechos del estudiantado.
t) A presentarse a las convocatorias de programas de becas y ayudas al estudio que impulsen las administraciones públicas y las universidades, así como a la portabilidad de las becas y ayudas al estudio de las convocatorias nacionales, entendiendo por ésta el derecho a su disfrute en todo el territorio nacional, con independencia del lugar de residencia, así como a la portabilidad de las becas propias de las universidades, en los términos que se establezcan en sus respectivas convocatorias.
u) Al acceso a los cursos de actualización de estudios y formación a lo largo de la vida que su universidad de origen realice, atendiendo a la normativa de este tipo de enseñanza de la universidad.
v) Al acceso a formación para el desarrollo de las capacidades digitales, así como a recursos e infraestructuras digitales coherentes con los objetivos de aprendizaje establecidos en las diversas titulaciones.
w) A participar en las actividades de voluntariado y participación social, cooperación al desarrollo, fomento de la sostenibilidad y otras de responsabilidad social que organicen las universidades.
x) A la igualdad de oportunidades, sin discriminación alguna, en el acceso a la universidad, ingreso en los centros, permanencia en la universidad y ejercicio de sus derechos académicos.
y) A recibir formación sobre prevención de riesgos y a disponer de los medios que garanticen su salud y seguridad en el desarrollo de sus actividades de aprendizaje y de participación en la vida universitaria.
z) A la seguridad de los medios digitales y a la garantía de los derechos fundamentales en Internet.
aa) A la protección de la Seguridad Social, en los términos y condiciones que establezca la legislación vigente.
ab) A recibir un trato no sexista y a la igualdad de oportunidades con independencia de la orientación o identidad sexual, la expresión de género, características sexuales o de su pertenencia a cualquier colectivo en situación de desigualdad, vulnerabilidad u otras situaciones que afecten al desarrollo educativo, conforme a los principios establecidos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
ac) A que sus datos personales no sean utilizados con otros fines distintos de los regulados por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
ad) A la desconexión digital, en los términos que establezca la normativa de la universidad, con la excepción de aquellas situaciones extraordinarias que el estudiantado deba conocer como las urgencias académicas (cambios de fecha de exámenes o pruebas, o cambios de aula), alertas meteorológicas y cualquier otro tipo de situación excepcional que requiera que la universidad o el profesorado se comunique con el estudiantado.
ae) Al reconocimiento de la autoría de los trabajos y obras elaborados durante sus estudios, incluidos los trabajos de fin de Grado y de fin de Máster Universitario, y a la protección de los derechos de propiedad intelectual que les correspondan sobre los mismos. Asimismo, al reconocimiento de su condición de inventores, cuando proceda, y a la protección de los derechos de propiedad industrial que les correspondan. En ambos casos, estos derechos se reconocerán y protegerán conforme a la normativa aplicable.
af) A recibir la docencia en la lengua de impartición que se recoge en la guía docente de la asignatura en la que se ha matriculado.
ag) A la participación en los mecanismos y procedimientos de garantía de la calidad de la docencia y la evaluación, así como en los sistemas internos de garantía de la calidad y en las comisiones responsables de elaborar o modificar las memorias de las titulaciones universitarias oficiales, según la forma que establezcan los Estatutos o Normas de Organización y Funcionamiento, y a que la normativa a tal efecto sea aprobada por los órganos de gobierno de las universidades.
ah) A la posibilidad de cursar estudios universitarios oficiales a tiempo parcial, debiendo las universidades adoptar las medidas que sean necesarias para garantizar una docencia y una evaluación de calidad de esta modalidad.
ai) A contar con unos servicios generales y específicos que garanticen un desarrollo adecuado de la vida universitaria del estudiantado, que deben ser accesibles y de calidad.
aj) A que la universidad garantice la accesibilidad y la relación de calidad con la administración universitaria, tanto de forma electrónica como física.
ak) A disponer en las universidades de espacios dedicados al estudiantado, en los que este participe en la gestión y organización, en los términos que establezca la normativa de la universidad, que permitan el fomento de la convivencia, la formación transversal, las actividades culturales, deportivas y de cooperación y sostenibilidad, de participación y de ocio, de acuerdo con la normativa propia de la universidad.
al) A que los servicios de restauración de las universidades, tanto los propios como los de terceros, dispensen alimentación saludable y adecuada para las personas con necesidades específicas de alimentación, teniendo en cuenta la normativa general y de la universidad.
am) A la dispensa académica en la forma, motivación y plazos que, en su caso, establezca la normativa de la universidad.
an) A la suspensión temporal de los estudios, que será regulada por cada universidad.
añ) A todos aquellos derechos reconocidos en la legislación general, en la normativa propia de las Comunidades Autónomas, así como en los Estatutos o Normas de Organización y Funcionamiento, y las normas propias de las universidades.
2. Las universidades asegurarán, con el apoyo de las administraciones públicas, el cumplimiento de estos derechos.
3. El Consejo de Universidades establecerá unos criterios básicos comunes para que las universidades puedan responder a las solicitudes de rectificación de la mención relativa al sexo y nombre en los expedientes del estudiantado, atendiendo a lo establecido en la legislación que les sea de aplicación, en particular, lo dispuesto en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.