Artículo 4. No discriminación.
Artículo 4 del Real Decreto 855/2026, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiantado Universitario. · BOE-A-2026-21955
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-10-23.
Texto consolidado
Todo el estudiantado universitario, independientemente de su procedencia, tiene el derecho a que no se le discrimine por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, nacionalidad, enfermedad o condición de salud, orientación o identidad sexual, expresión de género o características sexuales, situación socioeconómica, lengua, afinidad política y sindical, por razón de apariencia o por cualquier otra condición o circunstancia personal o social, con el único requerimiento de la aceptación de las normas democráticas y de respeto a la ciudadanía, base constitucional de la sociedad española.