Artículo 3. Marco normativo para el ejercicio de derechos y deberes.
Artículo 3 del Real Decreto 855/2026, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiantado Universitario. · BOE-A-2026-21955
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-10-23.
Texto consolidado
Los derechos y deberes del estudiantado universitario se ejercerán de acuerdo con la normativa estatal y de las respectivas Comunidades Autónomas, los Estatutos y Normativas de Organización y Funcionamiento de las Universidades y el presente Estatuto y con respeto al resto de las normas legales y demás disposiciones que resulten de aplicación.
En el caso de los centros propios creados a través de acuerdos con otras universidades e instituciones nacionales, supranacionales o extranjeras se tendrá en cuenta, además, lo pactado entre las partes.