Artículo 27. Reclamación ante el órgano competente.
Artículo 27 del Real Decreto 855/2026, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiantado Universitario. · BOE-A-2026-21955
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-10-23.
Texto consolidado
1. Contra la decisión del profesorado responsable de la evaluación o, en su caso, del tribunal de evaluación, el estudiantado podrá presentar una reclamación motivada ante el órgano y conforme a los procedimientos previstos en la normativa de cada universidad, atendiendo a sus modelos docentes y sistemas de evaluación.
2. La resolución de las reclamaciones deberá realizarse siempre por profesorado u órganos distintos de aquellos que hayan intervenido en el proceso de evaluación o revisión previa.
3. La resolución de las reclamaciones deberá realizarse teniendo presente el contenido de las evidencias de evaluación con relación a los conocimientos, competencias y habilidades que vehiculan el proyecto formativo de cada materia o asignatura.
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