Artículo 28. Reconocimiento y transferencia de actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias, de sostenibilidad y de cooperación.
Artículo 28 del Real Decreto 855/2026, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiantado Universitario. · BOE-A-2026-21955
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-10-23.
Texto consolidado
Las universidades regularán el procedimiento para hacer efectivo el derecho del estudiantado al reconocimiento académico por su participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias, de sostenibilidad y de cooperación de acuerdo con lo dispuesto en la legislación que sea de aplicación. En su caso, dichas actividades se transferirán al expediente del estudiantado y al Suplemento Europeo al Título de acuerdo con la normativa vigente.