El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 26. Revisión ante el profesorado o, en su caso, ante el tribunal de evaluación.

Artículo 26 del Real Decreto 855/2026, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiantado Universitario. · BOE-A-2026-21955

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-10-23.

Texto consolidado

1. El estudiantado tendrá derecho a la revisión individualizada de las calificaciones obtenidas en todas las pruebas o actividades de evaluación, en los términos previstos en la normativa de la universidad, y teniendo presente lo establecido en el presente real decreto.

2. La revisión se realizará ante el profesorado responsable de la evaluación, el coordinador o coordinadora de la materia o asignatura o, en su caso, ante un tribunal de evaluación u órgano de revisión académica previsto por la universidad. En este acto de revisión el estudiantado recibirá del profesorado las explicaciones sobre la calificación obtenida.

3. Las universidades determinarán, de acuerdo con las características de sus modelos docentes y sistemas de evaluación, las condiciones de visualización, consulta y, en su caso, acceso a las pruebas y actividades objeto de revisión, siempre garantizando el derecho del estudiantado a acceder a las mismas. En el caso de las materias o asignaturas virtuales, y en universidades donde toda la modalidad docente sea virtual, los procedimientos de revisión y visualización de las evidencias de evaluación podrán desarrollarse mediante canales y herramientas propios de su modelo educativo, a través de modalidades síncronas o asíncronas, si bien siempre garantizándose la efectividad y calidad del procedimiento de revisión. En este caso, si el o la estudiante lo solicita, la revisión podrá ser síncrona.

4. El estudiantado que solicite revisión tendrá derecho a una copia de sus propios ejercicios revisados y valorados por el profesorado, que al contener dichas valoraciones no podrán ser distribuidas ni difundidas por ningún medio.

5. La revisión, con carácter general, no implicará la agravación de la calificación inicial, sin perjuicio de la corrección de errores materiales o aritméticos.

6. Los procedimientos y los plazos de revisión se regularán por la normativa de cada universidad, de forma compatible con sus procedimientos de gestión académica y de cierre de actas, y deberán adaptarse respecto del estudiantado con discapacidad, necesidades específicas de apoyo educativo y con dificultades de aprendizaje.

7. El período de revisión finalizará en un plazo anterior al establecido por la universidad para la publicación y cierre de actas.

8. Se deberá garantizar que la revisión no coincida con pruebas de evaluación, para asegurar la efectividad de los derechos del estudiantado.

9. La revisión, en las materias o asignaturas presenciales, tendrá lugar en el centro de impartición de la materia o asignatura correspondiente, salvo acuerdo expreso entre el profesorado y el estudiantado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-10-23.

Más artículos de Real Decreto 855/2026

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 855/2026 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.