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Real Decreto Vigente

Artículo 25. Comunicación de las calificaciones.

Artículo 25 del Real Decreto 855/2026, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiantado Universitario. · BOE-A-2026-21955

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-10-23.

Texto consolidado

1. Dentro de los plazos y procedimiento establecidos por la universidad, el profesorado responsable de la evaluación publicará las calificaciones de las pruebas efectuadas, con la antelación suficiente para que el estudiantado pueda ejercer el derecho de revisión previsto en la normativa de la universidad.

2. Las universidades determinarán, de acuerdo con las características de sus modelos docentes y sistemas de evaluación, los plazos, procedimientos y modalidades de revisión de las calificaciones, garantizando, en todo caso, que dicha revisión pueda producirse con anterioridad a la finalización del plazo de entrega de actas.

3. En las materias o asignaturas presenciales, junto a la publicación de las calificaciones, se hará público el horario, lugar y fecha en que se celebrará la revisión de las mismas. En las materias y asignaturas virtuales los procedimientos de revisión podrán desarrollarse a través de los canales y herramientas propios de su modelo educativo, mediante modalidades síncronas o asíncronas. Dichos procedimientos deberán garantizar la accesibilidad para el estudiantado con discapacidad.

4. El profesorado, o la universidad en su caso, deberá garantizar la conservación, integridad y disponibilidad de las evidencias de evaluación, en soporte físico o digital, de las pruebas de evaluación durante el período previsto en la normativa de la universidad. En los supuestos de petición de revisión o de recurso contra la calificación y, de acuerdo con la citada normativa, deberán conservarse al menos hasta que exista resolución firme.

5. Las universidades garantizarán que cada estudiante pueda conocer únicamente su propia calificación, sin perjuicio de la posible publicación anonimizada de resultados académicos agregados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-10-23.

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