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Real Decreto Vigente

Artículo 49. Funcionamiento.

Artículo 49 del Real Decreto 855/2026, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiantado Universitario. · BOE-A-2026-21955

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-10-23.

Texto consolidado

1. El Consejo de Estudiantes Universitario del Estado actuará constituido en Pleno y a través de una Comisión Permanente.

2. La Comisión Permanente presentará en el Pleno de este órgano colegiado para su aprobación, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este Estatuto, la propuesta de Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo de Estudiantes Universitario del Estado.

En dicho reglamento, que establecerá los criterios básicos de funcionamiento de la actividad de este órgano, se podrá incluir la posibilidad de crear comisiones o grupos de trabajo sobre temas específicos a propuesta de la Comisión Permanente o a propuesta de un tercio de los miembros del Pleno. De igual modo, fijará los mecanismos básicos para la elección de la representación estudiantil en la Comisión Permanente y en la Vicepresidencia Segunda del Pleno, así como para otros puestos en los que el estudiantado miembro del Pleno represente a este ante otros organismos, pudiendo incorporar, si así se considerase, medidas que confieran relativa estabilidad a los miembros de la representación estudiantil en la Comisión Permanente. El reglamento establecerá asimismo los procedimientos y características de las mociones que puedan ser presentadas para su debate en el Pleno.

3. En la composición de los órganos del Consejo se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-10-23.

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