Artículo 50. El Pleno.
Artículo 50 del Real Decreto 855/2026, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiantado Universitario. · BOE-A-2026-21955
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-10-23.
Texto consolidado
1. El Pleno será convocado como mínimo dos veces al año, y siempre que sea necesario a juicio del Presidente o la Presidenta, y también a petición de un tercio de sus miembros.
2. Corresponde al Pleno:
a) Debatir temas relacionados con el sistema universitario, el estudiantado y la vida universitaria, pudiéndose presentar mociones en el pleno para su debate y aprobación al respecto.
b) Aprobar la propuesta elevada al Pleno por la Comisión Permanente del Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo y su elevación, para su aprobación definitiva posterior, a la persona titular del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
c) A propuesta de cualquiera de los miembros del Consejo, aprobar, mediante acuerdo favorable de los dos tercios del Pleno, la reforma, total o parcial, del reglamento de organización y funcionamiento y su elevación, para su aprobación definitiva, a la persona titular del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, siempre teniendo en consideración lo establecido sobre el funcionamiento y capacidad de decisión de los órganos colegiados de la Administración en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
d) Aprobar el plan de gestión elaborado por el Presidente o la Presidenta y la Comisión Permanente.
e) Elegir a los y las representantes del estudiantado en la Comisión Permanente.
f) Realizar bienalmente un informe de actividades y de diagnóstico del sistema universitario español en el ámbito de sus atribuciones.
g) Ratificar la elección de la persona que ocupe la Vicepresidencia Segunda, que será designada por y de entre los miembros de la representación del estudiantado de la Comisión Permanente.
h) Cualesquiera otras funciones correspondientes al Consejo y no atribuidas expresamente a otros órganos del mismo.