Artículo 56. Funciones de la Comisión Permanente.
Artículo 56 del Real Decreto 855/2026, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiantado Universitario. · BOE-A-2026-21955
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-10-23.
Texto consolidado
Son funciones de la Comisión Permanente:
a) La elaboración y ejecución del plan de gestión, juntamente con la Presidencia de la Comisión Permanente.
b) Elevar a la Presidencia, para su debate, aquellas cuestiones de interés para el estudiantado referidas al sistema universitario, la vida universitaria y las políticas universitarias.
c) Resolver, en los casos en los que el Pleno no pueda reunirse, los asuntos declarados urgentes por su Presidente, sometiéndolos posteriormente a ratificación por el primer Pleno que se produzca.
d) Informar de las medidas normativas o legislativas que proponga el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, u otros departamentos ministeriales.
e) Resolver aquellos asuntos que le hayan sido expresamente encomendados por el Pleno, el reglamento de organización y funcionamiento del Consejo y la legislación aplicable, dando posterior cuenta al Pleno.
f) Cualesquiera otras previstas en este Estatuto.