Artículo 57. Cese de los miembros del Consejo.
Artículo 57 del Real Decreto 855/2026, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiantado Universitario. · BOE-A-2026-21955
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-10-23.
Texto consolidado
1. Los representantes estudiantiles del Consejo cesarán:
a) A petición propia.
b) Por expiración de su mandato como representante estudiantil en el Consejo.
c) Por pérdida de la condición de estudiante de la universidad que representa.
d) Por expiración de la condición por la que fue designado representante estudiantil de su universidad.
e) Por la pérdida de la condición de miembro de la confederación o asociación de estudiantes que representa, o por dejar de representarla por decisión de dicha confederación o asociación.
2. Los miembros designados por el Presidente o la Presidenta cesarán:
a) A petición propia.
b) A instancia de quien los designó.
3. Producido el cese de representantes estudiantiles en el Consejo, su Secretario o Secretaria instará a la universidad correspondiente a que proceda a la elección del o los representantes que sean necesarios. La universidad deberá remitir la propuesta en el plazo máximo de dos meses desde la notificación.
4. Vacante el cargo de vocales designados por el Presidente, éste procederá en el plazo máximo de un mes a la designación de quienes hayan de sustituirlos.