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Real Decreto Vigente

Artículo 46. Constitución y renovación.

Artículo 46 del Real Decreto 855/2026, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiantado Universitario. · BOE-A-2026-21955

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-10-23.

Texto consolidado

1. El Presidente o la Presidenta del Consejo procederá a la convocatoria de la sesión constitutiva del Consejo en el plazo máximo de cuatro meses naturales desde la entrada en vigor de este Estatuto.

2. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado anterior, las universidades remitirán al Ministerio la designación de los y las representantes de sus estudiantes en un plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de este Estatuto. De igual modo, las universidades deberán comunicar los cambios sobrevenidos en la representación estudiantil en el plazo máximo de un mes desde el momento en el que estos se hayan producido.

3. El censo de miembros del Consejo se actualizará en cada convocatoria de pleno ordinario, debiendo las universidades remitir una nueva designación únicamente en el caso de cambios en sus representantes. Con independencia de las convocatorias del pleno, el censo se actualizará completamente de forma anual en los tres primeros meses del curso académico. El mismo será público, respetando en todo caso lo establecido por las normas generales de protección de datos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-10-23.

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