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Real Decreto Vigente

Artículo 45. Composición.

Artículo 45 del Real Decreto 855/2026, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiantado Universitario. · BOE-A-2026-21955

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-10-23.

Texto consolidado

1. El Consejo de Estudiantes Universitario del Estado estará formado por:

a) Un o una estudiante representante de cada una de las universidades españolas, públicas y privadas, oficialmente reconocidas y con actividad académica reglada. En las universidades en las que exista Consejo de Estudiantes, u órgano equivalente de representación estudiantil, la representación recaerá en su presidente o presidenta del Consejo de Estudiantes, o figura equivalente, o en quien delegue. En las universidades en las que no exista Consejo de Estudiantes, el o la representante será nombrado por el Consejo de Gobierno a propuesta del estudiantado electo del mismo. Este estudiantado siempre deberá estar matriculado en un estudio universitario oficial de Grado, Máster Universitario o Doctorado.

b) Un o una representante, estudiante universitario, de cada uno de los Consejos Autonómicos de Estudiantes que estén constituidos o que se constituyan en el futuro.

c) Cuatro representantes, estudiantes universitarios de enseñanzas universitarias oficiales, pertenecientes a confederaciones, federaciones y asociaciones de estudiantes que persigan intereses generales, a razón de un o una representante por entidad. Dichas confederaciones, federaciones o asociaciones estudiantiles deberán acreditar tener, entre sus afiliados, representantes en los Consejos de Estudiantes o Consejos de Gobierno de un mínimo de seis universidades pertenecientes, al menos, a tres Comunidades Autónomas diferentes. Las entidades que formen parte de organizaciones federativas más amplias estarán representadas por el miembro correspondiente a esta última. El Reglamento del Consejo de Estudiantes Universitario del Estado concretará el sistema de designación de estos representantes.

d) Cinco miembros designados por la persona titular de la Presidencia del Consejo de Estudiantes Universitario del Estado, entre personalidades de reconocido prestigio en el campo de la educación universitaria que sean, o hayan sido, miembros de los Consejos de Gobierno de las universidades, o de asociaciones u organizaciones de ámbito estudiantil universitario. Al menos uno de ellos será una persona experta y de reconocido prestigio en el ámbito de colectivos especialmente desfavorecidos y/o vulnerables.

e) Además, serán miembros natos del Consejo de Estudiantes Universitario del Estado:

i. La persona titular del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, que ejercerá la Presidencia.

ii. La persona titular de la Secretaría General de Universidades, que ejercerá la Vicepresidencia Primera.

iii. La persona titular de la Subdirección General de Relaciones Institucionales, Órganos Colegiados y Relaciones con el Estudiantado en el Ámbito Universitario o del órgano directivo que la sustituya y sea responsable de los órganos colegiados del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, que ejercerá las funciones de Secretaría con voz y voto.

iv. La persona titular de la Vicepresidencia Segunda y los miembros de la representación estudiantil en la Comisión Permanente del Consejo de Estudiantes Universitario del Estado.

f) La persona responsable del Observatorio Universitario de Becas, Ayudas al Estudio y Rendimiento Académico podrá ser convocada para participar en el Pleno del Consejo de Estudiantes Universitario del Estado, con voz, pero sin voto.

g) Un representante de las asociaciones de estudiantes con representación en el Consejo Escolar del Estado, y que dispongan de representación en centros educativos de por lo menos cuatro Comunidades Autónomas diferentes, con voz, pero sin voto.

2. La persona titular del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades podrá delegar la Presidencia en la persona titular de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades o, en su caso, en la persona titular de la Secretaría General de Universidades.

3. Los representantes estudiantiles que conformen el Pleno elegirán de entre ellos a la persona que ejercerá la Vicepresidencia Segunda, que deberá ser un o una responsable de un Consejo de Estudiantes de una universidad española, y estar matriculado en un estudio oficial universitario.

4. Se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en la composición del Consejo de Estudiantes Universitario del Estado en los términos previstos en el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-10-23.

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