Artículo 8. Derechos específicos del estudiantado de Doctorado.
Artículo 8 del Real Decreto 855/2026, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiantado Universitario. · BOE-A-2026-21955
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-10-23.
Texto consolidado
1. El estudiantado de Doctorado tiene los siguientes derechos específicos:
a) A recibir una formación investigadora de calidad, que promueva la excelencia científica y atienda a la equidad y la responsabilidad social.
b) A contar con un tutor o una tutora que oriente su proceso formativo y un director o directora y, en su caso codirector o codirectora, codirectores o codirectoras, con experiencia investigadora acreditada, que supervisen la realización de la tesis doctoral, según establece el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de Doctorado.
c) A que las universidades y las Escuelas de Doctorado promuevan en sus programas de tercer ciclo la integración de los doctorandos en grupos y redes de investigación.
d) A conocer la carrera profesional de la investigación y a que las universidades promuevan en sus programas oportunidades de desarrollo de la carrera investigadora.
e) A participar en programas y convocatorias de ayudas para la formación investigadora y para la movilidad nacional e internacional, estableciéndose los canales de información y de publicidad necesarios para el conocimiento de estos programas y convocatorias.
f) A contar con el reconocimiento y protección de la propiedad intelectual e industrial a partir de los resultados de la Tesis Doctoral y de los trabajos de investigación previos en los términos que se establecen en la legislación vigente sobre la materia.
g) A ser considerados, en cuanto a derechos de representación en los órganos de gobierno de las universidades, como personal investigador en formación, de conformidad con lo que se establezca en la legislación en materia de ciencia e investigación.
h) A participar en el seguimiento de los programas de Doctorado y en los procesos de evaluación institucional, en los términos previstos por la normativa vigente.
2. Las Escuelas de Doctorado deberán contar en su Comité de Dirección con representación del estudiantado de Doctorado de acuerdo con lo que establezcan al respecto los Estatutos de sus universidades.
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