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Real Decreto Vigente

Artículo 59. Actividad física y deportiva del estudiantado.

Artículo 59 del Real Decreto 855/2026, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiantado Universitario. · BOE-A-2026-21955

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-10-23.

Texto consolidado

1. Las actividades deportivas del estudiantado universitario podrán orientarse hacia la práctica de deportes y actividades deportivas no competitivas o hacia aquellas organizadas en competiciones internas, autonómicas, nacionales o internacionales.

2. Las universidades promoverán la compatibilidad de la actividad académica y deportiva del estudiantado.

3. Las universidades promoverán la actividad física y la práctica del deporte con carácter transversal a todos los estudios, los hábitos de vida saludable y el desarrollo de valores como el espíritu de sana competición y juego limpio, de respeto por el adversario, de integración y compromiso con el trabajo de grupo y de solidaridad, así como de respeto del reglamento o normas de juego y de quienes las apliquen.

4. En los términos previstos por la normativa vigente, las universidades facilitarán el acceso a la universidad, los sistemas de orientación y seguimiento y la compatibilidad de los estudios con la práctica deportiva a los estudiantes reconocidos como deportistas de alto nivel por el Consejo Superior de Deportes o como deportistas de nivel cualificado o similar por las Comunidades Autónomas.

5. Asimismo, las universidades promoverán programas de actividad física y deportiva para estudiantes con discapacidad, facilitando los medios y adaptando las instalaciones que corresponda en cada caso, de conformidad con la normativa que resulte de aplicación.

6. Las universidades virtuales y las universidades presenciales que impartan titulaciones virtuales velarán por facilitar el acceso a actividades deportivas de su estudiantado.

7. Las universidades podrán promover la incorporación de deportistas de alto nivel a sus diferentes estudios, pudiendo desarrollar programas de apoyo específicos y adaptaciones curriculares que faciliten la compatibilidad de la actividad deportiva de alto nivel con la formación académica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-10-23.

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