Artículo 59. Actividad física y deportiva del estudiantado.
Artículo 59 del Real Decreto 855/2026, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiantado Universitario. · BOE-A-2026-21955
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-10-23.
Texto consolidado
1. Las actividades deportivas del estudiantado universitario podrán orientarse hacia la práctica de deportes y actividades deportivas no competitivas o hacia aquellas organizadas en competiciones internas, autonómicas, nacionales o internacionales.
2. Las universidades promoverán la compatibilidad de la actividad académica y deportiva del estudiantado.
3. Las universidades promoverán la actividad física y la práctica del deporte con carácter transversal a todos los estudios, los hábitos de vida saludable y el desarrollo de valores como el espíritu de sana competición y juego limpio, de respeto por el adversario, de integración y compromiso con el trabajo de grupo y de solidaridad, así como de respeto del reglamento o normas de juego y de quienes las apliquen.
4. En los términos previstos por la normativa vigente, las universidades facilitarán el acceso a la universidad, los sistemas de orientación y seguimiento y la compatibilidad de los estudios con la práctica deportiva a los estudiantes reconocidos como deportistas de alto nivel por el Consejo Superior de Deportes o como deportistas de nivel cualificado o similar por las Comunidades Autónomas.
5. Asimismo, las universidades promoverán programas de actividad física y deportiva para estudiantes con discapacidad, facilitando los medios y adaptando las instalaciones que corresponda en cada caso, de conformidad con la normativa que resulte de aplicación.
6. Las universidades virtuales y las universidades presenciales que impartan titulaciones virtuales velarán por facilitar el acceso a actividades deportivas de su estudiantado.
7. Las universidades podrán promover la incorporación de deportistas de alto nivel a sus diferentes estudios, pudiendo desarrollar programas de apoyo específicos y adaptaciones curriculares que faciliten la compatibilidad de la actividad deportiva de alto nivel con la formación académica.