Artículo 33. Responsabilidades de los y las representantes estudiantiles.
Artículo 33 del Real Decreto 855/2026, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiantado Universitario. · BOE-A-2026-21955
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-10-23.
Texto consolidado
Los y las representantes del estudiantado deberán representarlo de forma general, atendiendo al interés de las personas a quienes representan. Además, adquieren las siguientes responsabilidades con respecto a sus representados y a la institución universitaria:
a) Asistir a las reuniones y trasladar las propuestas, iniciativas, sugerencias, quejas, reclamaciones y críticas del colectivo al que representan ante los órganos de la universidad –órganos colegiados, comisiones y Defensor o Defensora del Universitario u otros órganos–, sin perjuicio del derecho de cualquier estudiante a elevarlas directamente con arreglo a los procedimientos y mecanismos establecidos institucionalmente por cada universidad para ello.
b) Hacer buen uso de la información recibida por razón de su cargo, respetando la confidencialidad de la que le fuera revelada con este carácter.
c) Proteger, fomentar y defender los bienes y derechos de la universidad.
d) Informar al estudiantado que representan, debidamente y mediante los canales oficiales, de las actividades y las resoluciones de los órganos colegiados en los que participa, así como de las propias actuaciones en dichos órganos, con la reserva y discreción que se establezcan en dichos órganos.
e) Actuar de forma debida, conforme a los principios y valores de la universidad, en el ámbito de la representación estudiantil.
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