Artículo 32. Derechos de los y las representantes estudiantiles.
Artículo 32 del Real Decreto 855/2026, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiantado Universitario. · BOE-A-2026-21955
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-10-23.
Texto consolidado
Los y las representantes de los estudiantes tienen derecho a:
a) El libre ejercicio de su representación o delegación de forma autónoma.
b) Expresarse libremente, sin más limitaciones que las derivadas de la normativa general y de la universidad, y el respeto a las personas y a la institución universitaria de la que forman parte.
c) Recibir información exacta y concreta sobre los asuntos que afecten al estudiantado.
d) Participar corresponsablemente en el proceso de toma de decisiones y políticas estratégicas, así como el derecho al sufragio pasivo.
e) Compatibilizar sus labores académicas, sin menoscabo de su formación, con sus actividades representativas. Las universidades arbitrarán procedimientos para que la labor académica de representantes y delegados y delegadas del estudiantado no resulte afectada por dichas actividades. Las universidades incluirán en su plan de conciliación un apartado específico para el ejercicio de la representación estudiantil, que facilite la compatibilidad de la representación y la formación que el estudiantado desarrolla.
f) Disponer de espacios físicos y medios electrónicos para difundir la información de interés para los estudiantes. Además, se garantizarán espacios propios y exclusivos, no sólo para difusión, sino para su actuación como representantes en general. Será fundamental que dicha información tenga un formato accesible y que tales espacios estén adaptados para facilitar el acceso y la participación de los estudiantes con discapacidad. En el caso de las universidades con un modelo docente virtual esta disposición se adaptará por la universidad a dicha modalidad formativa, siempre garantizando los espacios de interrelación de la representación estudiantil.
g) Disponer de los recursos técnicos y económicos para el normal desarrollo de sus funciones como representantes estudiantiles.
h) Ser un canal de transmisión de las sugerencias, quejas y reclamaciones, y otras comunicaciones, de aquellos asuntos académicos y de la vida universitaria que afecten al estudiantado, y que deben resolver los órganos competentes de la universidad.
i) Consultar, a través del Consejo de Estudiantes de la universidad y en la forma y límites que establezca la normativa de esta, al servicio responsable de la asesoría jurídica de la universidad, con relación a temas de la actividad académica y de la vida universitaria. Esta consulta tendrá siempre carácter colectivo (del Consejo de Estudiantes de la universidad), y no tendrá naturaleza individual.
j) Recibir información pública y formación sobre los órganos de representación estudiantil y de representación y gobierno de la universidad.
k) Ser oídos y participar en los procesos de elaboración o modificación de normativa universitaria que afecte al estudiantado, así como participar en los órganos o comisiones que aprueben el calendario académico, los horarios y los planes de estudio, en los procesos de gestión de la calidad académica tal y como establezca la normativa de la universidad y la normativa general, y a ser consultados y participar en el momento de la definición de los programas y convocatorias de becas y ayudas al estudiante de la universidad.
l) Poder dirigirse, de forma individual o general, utilizando los medios de la universidad, al conjunto del estudiantado que es representado, con los límites que establezca la normativa de la universidad y de acuerdo con lo fijado en las normas legales en relación con la protección de datos.