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Real Decreto Vigente

Artículo 64. Organización de asociaciones de antiguos estudiantes.

Artículo 64 del Real Decreto 855/2026, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiantado Universitario. · BOE-A-2026-21955

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-10-23.

Texto consolidado

1. Las personas tituladas de las universidades podrán formar parte de las entidades alumni que las universidades creen o reconozcan en el marco de su estructura organizativa, incluyendo servicios, fundaciones, oficinas, unidades, redes, capítulos internacionales o cualesquiera otras figuras jurídicas destinadas a mantener y fortalecer la relación con sus egresados y egresadas. También podrán formar parte de las asociaciones que se impulsen por parte de los titulados y tituladas.

2. Las asociaciones y entidades alumni universitarias promocionarán la imagen de sus universidades y colaborarán en la incorporación laboral y el desarrollo profesional de sus titulados y tituladas, en la captación de nuevo estudiantado, en la formación permanente, en el impulso del emprendimiento, en la internacionalización y en la realización de actividades culturales, sociales, solidarias o de interés general. Asimismo, impulsarán iniciativas de mecenazgo, mentoría, trabajo en red y colaboración universidad-sociedad, pudiendo desarrollar su actividad tanto en el ámbito nacional como internacional.

Cuando exista un servicio universitario o entidad institucional específica dirigida a titulados y tituladas, podrá corresponder a ésta la coordinación, gestión y dinamización de las actividades alumni de la universidad, sin perjuicio de la autonomía y actividad propia de las asociaciones legalmente constituidas.

3. Las universidades fomentarán la participación de sus titulados y tituladas en entidades alumni universitarias mediante acciones de comunicación, difusión, acompañamiento institucional y reconocimiento de su contribución a la comunidad universitaria.

4. Las universidades podrán nombrar «embajadores» o «embajadoras» alumni entre sus titulados y tituladas, como reconocimiento a su labor de difusión de la imagen, valores y actividades de la universidad en el ámbito nacional e internacional, conforme a lo establecido en su normativa interna.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-10-23.

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