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Real Decreto Vigente

Artículo 23. Trabajos y memorias de evaluación.

Artículo 23 del Real Decreto 855/2026, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiantado Universitario. · BOE-A-2026-21955

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-10-23.

Texto consolidado

1. Los trabajos, memorias y demás evidencias de evaluación en soporte material único, físico o virtual, serán conservados por el profesor o la profesora responsable de la evaluación de la materia o asignatura, hasta la finalización del curso siguiente, en los términos previstos en la normativa de la universidad. Acabado este plazo y, de acuerdo con la citada normativa, podrán ser devueltos al estudiantado firmante a petición propia, salvo que esté pendiente la resolución de un recurso. La normativa de cada universidad establecerá, una vez concluido dicho período, el destino del material conservado. En el caso de las titulaciones virtuales, dada la naturaleza de algunas de las pruebas y evidencias de evaluación, podrá ser la universidad la que se responsabilice de dicha conservación.

2. La publicación o reproducción total o parcial de los trabajos a que se refiere el párrafo anterior o la utilización para cualquier otra finalidad distinta de la estrictamente académica requerirá la autorización expresa del autor o autores, de acuerdo con la legislación de propiedad intelectual.

3. Los proyectos de fin de carrera, trabajos de fin de Grado y de Máster Universitario, así como las tesis doctorales, se regirán por su normativa específica.

4. Las publicaciones resultantes de los trabajos, especialmente en el caso del Doctorado, se regirán por la normativa de propiedad intelectual e industrial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-10-23.

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