Artículo 40. Política de becas y ayudas.
Artículo 40 del Real Decreto 855/2026, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiantado Universitario. · BOE-A-2026-21955
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-10-23.
Texto consolidado
1. La gestión de la política de becas y ayudas estará inspirada en los principios de equidad, eficacia y transparencia.
2. La Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las universidades resolverán, en cada caso y de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación, los expedientes para la concesión de becas y ayudas, a la mayor brevedad y con la máxima agilidad posible, con objeto de que la disponibilidad de los recursos que implique la obtención de la beca sea la óptima temporalmente para su fin.
3. El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a través del Observatorio Universitario de Becas, Ayudas al Estudio y Rendimiento Académico, velarán por la equidad y la eficacia del sistema de becas y ayudas al estudio, garantizando la participación de los estudiantes en el mismo.