Artículo 42. Comisión de Convivencia.
Artículo 42 del Real Decreto 855/2026, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiantado Universitario. · BOE-A-2026-21955
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-10-23.
Texto consolidado
1. Cada universidad dispondrá de una Comisión de Convivencia constituida de forma paritaria por profesorado, estudiantes y personal técnico, de gestión y de administración y servicios, tal y como establece el artículo 6 de la Ley 3/2022, de 24 de febrero.
2. Esta comisión velará por el cumplimiento de las Normas de Convivencia.