Artículo 38. Participación estudiantil en el diseño de los programas de becas y ayudas.
Artículo 38 del Real Decreto 855/2026, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiantado Universitario. · BOE-A-2026-21955
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-10-23.
Texto consolidado
1. Los estudiantes participarán, a través del Consejo de Estudiantes Universitario del Estado, en el diseño de los programas estatales de becas y ayudas al estudio, e igualmente a través de los correspondientes órganos colegiados de representación estudiantil, en el de las Comunidades Autónomas y las universidades, en los términos que se establezcan normativamente para cada caso.
2. De acuerdo con lo dispuesto en los correspondientes Estatutos o en las Normas de Organización y Funcionamiento de la universidad, los estudiantes formarán parte de los órganos colegiados de selección y comisiones de valoración de becarios de cada universidad, a través de los órganos de representación estudiantil que prevean las universidades en su normativa correspondiente.