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Real Decreto Vigente

Artículo 61. Principios generales.

Artículo 61 del Real Decreto 855/2026, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiantado Universitario. · BOE-A-2026-21955

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-10-23.

Texto consolidado

1. La labor de la universidad en el campo de la participación y colaboración social, de la cooperación al desarrollo, de la sostenibilidad, de la difusión del conocimiento científico, y de la promoción de las actividades culturales y artísticas se encuentra estrechamente vinculada a su ámbito propio de actuación: la docencia, la investigación y la transferencia de conocimiento, cuestiones que son esenciales tanto para la formación integral del estudiantado como de los ciudadanos y ciudadanas que forman parte de la sociedad democrática, y facilitan una mejor comprensión de los problemas que impactan en la consecución de un desarrollo humano y sostenible a escala local y universal. Además, el asesoramiento científico y profesional, así como la sensibilización de la comunidad universitaria y su entorno territorial y social, constituyen los compromisos básicos de la universidad en estos campos.

2. El estudiantado tendrá derecho, según establezca la normativa respectiva de la universidad:

a) A participar en las actividades de voluntariado y de colaboración social, de cooperación al desarrollo, de sostenibilidad, y de difusión del conocimiento científico, así como en actividades culturales y artísticas, planificadas y promovidas por la universidad, y a conocer los correspondientes criterios de selección y de evaluación en caso de contar dichas actividades con ellos.

b) A recibir formación sobre las actividades de voluntariado y cooperación al desarrollo cuando se trate de actuaciones enmarcadas en convenios suscritos por la universidad con instituciones, organizaciones y organismos que las promueven.

c) A disponer de una acreditación como voluntario/a y/o cooperante que le habilite y le identifique para el desarrollo de su actividad.

d) A que la universidad le expida un certificado que acredite los servicios prestados en la acción de voluntariado y la cooperación al desarrollo.

3. Las universidades podrán reconocer desde 6 créditos ECTS hasta un máximo del diez por ciento de los créditos de los planes de estudios oficiales de Grado en las actividades de participación y colaboración social, de cooperación al desarrollo, de sostenibilidad, de difusión del conocimiento científico, y en actividades culturales y artísticas, cuya forma de superación será la que establezcan en los planes de estudios de las enseñanzas respectivas o en su caso en la normativa de evaluación de la facultad, escuela o universidad.

Las universidades incorporarán en el Suplemento Europeo al Título este tipo de formación específica y las actividades transversales que se hayan podido cursar o realizar durante el desarrollo de la carrera, así como aquellas actividades de la vida universitaria que contribuyan a la formación del estudiantado, entre ellas las de representación del estudiantado en los órganos de gobierno de la universidad, en la forma que determine la normativa respectiva de la universidad.

4. Las universidades favorecerán la posibilidad de realizar el prácticum (obligatorio en algunas titulaciones y voluntario en otras) en proyectos de cooperación al desarrollo y participación social en los que puedan poner en juego las capacidades adquiridas durante sus estudios, lo que implica el derecho al reconocimiento de la formación adquirida en estos campos. De igual forma favorecerán prácticas de responsabilidad social y ciudadana que combinen aprendizajes académicos en las diferentes titulaciones con prestación de servicio en la comunidad orientado a la mejora de la calidad de vida y la inclusión social.

5. Se fomentará la participación del estudiantado con discapacidad en proyectos de cooperación al desarrollo y participación social.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-10-23.

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