Real Decreto 1482/2001, de 27 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados y de su Consejo General.
BOE-A-2002-1370 · Boletín Oficial del Estado, 2002-01-24 · Ministerio de Economía
Real Decreto 1482/2001 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1482/2001
- Fecha de la disposición
- 2001-12-27
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 21, 2002-01-24
- Entrada en vigor
- 2002-01-25
- Departamento
- Ministerio de Economía
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 168
- Identificador BOE
- BOE-A-2002-1370
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El 2 de mayo de 1992 se publica en el «Boletín Oficial del Estado» la Ley 9/1992, de Mediación en seguros privados, que modifica sustancialmente la legislación existente hasta esa fecha en materia de distribución de seguros, sin que parta de los esquemas y de los preceptos de la legislación que le precede en el tiempo, sino muy al contrario, con bases nuevas orientadas a superar las deficiencias existentes, como dispone la exposición de motivos de la Ley.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación de los Estatutos.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Ámbito material.
- Artículo 2. Ámbito subjetivo.
- Artículo 3. Normativa reguladora.
- Artículo 4. Normas particulares.
- Artículo 5. Clases de colegiados.
- Artículo 6. Colegiados ejercientes.
- Artículo 7. Colegiados no ejercientes.
- Artículo 8. Requisitos generales para la colegiación.
- Artículo 9. Colegiación de los agentes y corredores.
- Artículo 10. Colegiación como «no ejerciente».
- Artículo 11. Procedimiento de colegiación.
- Artículo 12. Pérdida de la condición de colegiado.
- Artículo 13. Baja colegial por sanción.
- Artículo 14. Baja colegial por morosidad.
- Artículo 15. Censo de bajas y modificaciones.
- Artículo 16. Recuperación de la condición de colegiado.
- Artículo 17. Derechos de los colegiados.
- Artículo 18. Obligaciones de los colegiados.
- Artículo 19. Naturaleza jurídica.
- Artículo 20. Ámbito territorial.
- Artículo 21. Fusión, absorción y segregación.
- Artículo 22. Denominación y domicilio.
- Artículo 23. Adquisición de la condición de colegiado.
- Artículo 24. Funciones.
- Artículo 25. Actuaciones conjuntas.
- Artículo 26. Facultades patrimoniales.
- Artículo 27. Relaciones con la Administración.
- Artículo 28. Órganos de Gobierno.
- Artículo 29. Asamblea General.
- Artículo 30. Junta de Gobierno.
- Artículo 31. Presidente, Vicepresidente y Secretario.
- Artículo 32. Composición de la Asamblea General.
- Artículo 33. Competencias de la Asamblea General.
- Artículo 34. Composición de la Junta de Gobierno.
- Artículo 35. Competencias de la Junta de Gobierno.
- Artículo 36. Comisión Permanente y su composición.
- Artículo 37. Facultades de la Comisión Permanente.
- Artículo 38. Facultades del Presidente.
- Artículo 39. Funciones del Vicepresidente.
- Artículo 40. Funciones del Secretario.
- Artículo 41. Comisiones Sectoriales.
- Artículo 42. Ponencias.
- Artículo 43. Presidentes de las ponencias.
- Artículo 44. Delegaciones.
- Artículo 45. Clases de recursos económicos.
- Artículo 46. Distribución de los recursos colegiales.
- Artículo 47. Administración y disposición.
- Artículo 48. Titularidad del patrimonio inmueble colegial.
- Artículo 49. Bienes inmuebles.
- Artículo 50. Fondos de los Colegios.
- Artículo 51. Presupuestos ordinarios.
- Artículo 52. Presupuestos extraordinarios.
- Artículo 53. Publicidad de los Presupuestos.
- Artículo 54. Presupuestos especiales.
- Artículo 55. Funciones del Tesorero-Contador.
- Artículo 56. Naturaleza jurídica.
- Artículo 57. Domicilio.
- Artículo 58. Relaciones con la Administración.
- Artículo 59. Fines.
- Artículo 60. Funciones.
- Artículo 61. Pleno del Consejo General.
- Artículo 62. Asambleas especiales.
- Artículo 63. Elección de los cargos.
- Artículo 64. Otros miembros del Pleno.
- Artículo 65. Ejecución de acuerdos.
- Artículo 66. Composición de la Comisión Permanente.
- Artículo 67. Comisión Económico-Administrativa.
- Artículo 68. Comisiones de Sector Profesional.
- Artículo 69. Comisiones de agentes.
- Artículo 70. Comisiones de trabajo.
- Artículo 71. Secretario general y Servicios del Consejo.
- Artículo 72. Facultades del Pleno.
- Artículo 73. Funciones de la Comisión Permanente.
- Artículo 74. Facultades del Presidente.
- Artículo 75. Facultades del Vicepresidente.
- Artículo 76. Funciones del Secretario.
- Artículo 77. Celebración.
- Artículo 78. Convocatoria y composición.
- Artículo 79. Conclusiones.
- Artículo 80. Clases de recursos económicos.
- Artículo 81. Administración y disposición.
- Artículo 82. Titularidad del patrimonio inmueble.
- Artículo 83. Bienes inmuebles.
- Artículo 84. Fondos del Consejo General.
- Artículo 85. Presupuestos ordinarios.
- Artículo 86. Canon de los Colegios.
- Artículo 87. Presupuestos extraordinarios.
- Artículo 88. Publicidad de los presupuestos.
- Artículo 89. Presupuestos especiales.
- Artículo 90. Funciones del Tesorero-Contador.
- Artículo 91. Reuniones de los Órganos de Gobierno.
- Artículo 92. Convocatorias de los Órganos de Gobierno.
- Artículo 93. Convocatorias a petición de miembros de un Órgano de Gobierno.
- Artículo 94. Gastos de asistencia a Órganos de Gobierno.
- Artículo 95. Plazos de convocatorias.
- Artículo 96. Convocatorias de urgencia.
- Artículo 97. Orden del día.
- Artículo 98. Constitución.
- Artículo 99. Votaciones.
- Artículo 100. Representaciones.
- Artículo 101. Actas de las reuniones.
- Artículo 102. Reuniones de los Órganos de Gobierno.
- Artículo 103. Convocatorias.
- Artículo 104. Convocatorias a petición de miembro de Órgano de Gobierno.
- Artículo 105. Gastos de asistencia.
- Artículo 106. Plazo de convocatorias.
- Artículo 107. Reuniones de urgencia.
- Artículo 108. Orden del día.
- Artículo 109. Constitución del Pleno.
- Artículo 110. Representaciones.
- Artículo 111. Constitución de la Comisión Permanente.
- Artículo 112. Votaciones.
- Artículo 113. Asistentes sin voto.
- Artículo 114. Actas de las reuniones.
- Artículo 115. Régimen jurídico de los actos y acuerdos de los Colegios y del Consejo General.
- Artículo 116. Validez de los acuerdos.
- Artículo 117. Ejecutividad.
Normas a las que afecta (3)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales. |
| De conformidad con | Ley 9/1992, de 30 de abril |
| Deroga | el Real Decreto 3143/1982, de 15 de octubre |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1482/2001?
- Real Decreto 1482/2001 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1482/2001?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.