Artículo 105. Gastos de asistencia.
Artículo 105 del Real Decreto 1482/2001, de 27 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados y de su Consejo General. · BOE-A-2002-1370
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-25.
Texto consolidado
Los miembros del Pleno y de la Comisión Permanente, convocados a reuniones fuera del lugar de su domicilio, serán compensados por los gastos que el desplazamiento les ocasione, de acuerdo con las normas establecidas por la Junta de Gobierno.
Cuando no se trate de reuniones preceptivas y no hubiese consignación presupuestaria al efecto, los asistentes sufragarán sus propios gastos, que podrán ser compensados por los Colegios.
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