Artículo 106. Plazo de convocatorias.
Artículo 106 del Real Decreto 1482/2001, de 27 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados y de su Consejo General. · BOE-A-2002-1370
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-25.
Texto consolidado
El Pleno deberá convocarse con una antelación mínima de diez días naturales anteriores a la fecha prevista para su celebración, y la Comisión Permanente con una antelación mínima de cinco días naturales y, en caso de urgencia, esta última, con una antelación mínima de al menos veinticuatro horas.