Artículo 75. Facultades del Vicepresidente.
Artículo 75 del Real Decreto 1482/2001, de 27 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados y de su Consejo General. · BOE-A-2002-1370
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-25.
Texto consolidado
El Vicepresidente del Consejo General tendrá las siguientes funciones:
a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o vacante.
b) Presidir cualquier Comisión por delegación del Presidente.
c) Llevar a cabo todas aquellas funciones que le encomiende o delegue el Presidente del Consejo General.