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Real Decreto Vigente

Artículo 75. Facultades del Vicepresidente.

Artículo 75 del Real Decreto 1482/2001, de 27 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados y de su Consejo General. · BOE-A-2002-1370

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-25.

Texto consolidado

El Vicepresidente del Consejo General tendrá las siguientes funciones:

a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o vacante.

b) Presidir cualquier Comisión por delegación del Presidente.

c) Llevar a cabo todas aquellas funciones que le encomiende o delegue el Presidente del Consejo General.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-01-25.

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