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Real Decreto Vigente

Artículo 76. Funciones del Secretario.

Artículo 76 del Real Decreto 1482/2001, de 27 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados y de su Consejo General. · BOE-A-2002-1370

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-25.

Texto consolidado

El Secretario general tendrá las siguientes funciones:

a) Realizar la convocatoria, por indicación del Presidente o acuerdo del órgano que proceda, de las reuniones de los Órganos de Gobierno del Consejo General.

b) Asistir con voz y sin voto a las reuniones de estos Órganos, levantando acta de los puntos tratados y de los acuerdos adoptados, expidiendo, en su caso, las certificaciones que procedan.

c) Cuidar de la ejecución oportuna de los acuerdos adoptados.

d) Asumir, en caso de necesidad y en ausencia del Presidente y del Vicepresidente del Consejo, la representación concreta del mismo.

e) Llevar la Secretaría de la Presidencia y coordinar, bajo su dirección, la actuación de los distintos órganos y servicios del Consejo General.

f) Cuidar del cumplimiento de las condiciones laborales del personal del Consejo.

g) Custodiar la documentación del Consejo General, ocupándose de la expedición de las certificaciones que se soliciten.

h) Cuidar del censo nacional de colegiados, consignando en los respectivos expedientes los datos precisos de cada uno de ellos.

i) Redactar la Memoria anual que refleje las actividades del Consejo General, para someterla a la consideración de la Comisión Permanente y al Pleno.

j) Las demás funciones y facultades que en su caso le otorgue el Pleno o le delegue la Comisión Permanente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-01-25.

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