Artículo 4. Normas particulares.
Artículo 4 del Real Decreto 1482/2001, de 27 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados y de su Consejo General. · BOE-A-2002-1370
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-25.
Texto consolidado
Los Colegios y el Consejo General se rigen por los presentes Estatutos, los particulares de los Colegios, en su caso, y por los Reglamentos de régimen interior y acuerdos válidamente adoptados, así como por las Leyes y disposiciones complementarias, estatales y autonómicas, que regulan los Colegios Profesionales y la mediación en seguros privados.