El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 3. Normativa reguladora.

Artículo 3 del Real Decreto 1482/2001, de 27 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados y de su Consejo General. · BOE-A-2002-1370

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-25.

Texto consolidado

Los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados ajustarán su organización, funcionamiento y competencias a los principios y reglas básicas establecidos en la legislación del Estado para los Colegios Profesionales, así como a las normas particulares contenidas en la Ley 9/1992, de 30 de abril, de Mediación en Seguros Privados, sin perjuicio de cualesquiera otras competencias que pueda atribuirles la legislación autonómica. En consecuencia, además de coordinar su actuación en los respectivos Consejos Autonómicos de Colegios, si existieran, en cuanto a su actuación dentro del ámbito territorial de la respectiva Comunidad, lo harán en todo caso en el Consejo General de los Colegios, todo ello de conformidad con lo previsto por el artículo 15 de la Ley 12/1983, de 14 de octubre, del Proceso Autonómico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-01-25.

Más artículos de Real Decreto 1482/2001

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1482/2001 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.