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Real Decreto Vigente

Artículo 90. Funciones del Tesorero-Contador.

Artículo 90 del Real Decreto 1482/2001, de 27 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados y de su Consejo General. · BOE-A-2002-1370

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-25.

Texto consolidado

Corresponde al Tesorero-Contador del Consejo General:

a) Gestionar la recaudación y custodia de los recursos del Consejo, proponiendo a la Comisión Permanente las normas para el mejor desarrollo de este servicio.

b) Cuidar de que el Plan Contable del Consejo General y todos sus estados de cuentas se ajusten a la legislación vigente y reflejen claramente su desarrollo y resultados.

c) Cuidar de que se lleven con las debidas formalidades los libros de entrada y salida de fondos e inventarios y se conserven sus justificantes.

d) Cuidar de que los gastos e ingresos del Consejo se ajusten a los presupuestos aprobados, dando cuenta de las posibles incidencias y desviaciones a la Comisión Permanente.

e) Someter al menos trimestralmente al Pleno, la situación de los ingresos y gastos en relación con los presupuestos, dando cuenta del estado de Tesorería.

f) Retirar fondos de las cuentas, firmando conjuntamente con el Presidente, así como constituir y cancelar depósitos, por acuerdo de dicha comisión.

g) Formalizar las cuentas y previsiones anuales de ingresos y gastos, y formular los proyectos de presupuestos de cada ejercicio económico que se hayan de someter por la Comisión Permanente a la aprobación del Pleno.

h) Informar los presupuestos especiales a que se refiere el artículo 89.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-01-25.

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