Artículo 91. Reuniones de los Órganos de Gobierno.
Artículo 91 del Real Decreto 1482/2001, de 27 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados y de su Consejo General. · BOE-A-2002-1370
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-25.
Texto consolidado
Los Órganos de Gobierno de los Colegios se reunirán:
1. En sesión ordinaria, al menos con la siguiente periodicidad:
a) La Asamblea General, una vez al año.
b) La Junta de Gobierno, tres veces al año.
c) La Comisión Permanente, una vez al mes excepto en el mes de agosto, salvo razones de urgencia, y tantas veces como lo estime necesario la Presidencia del Colegio.
2. En sesión extraordinaria, cuando especiales circunstancias así lo aconsejen.