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Real Decreto Vigente

Artículo 39. Funciones del Vicepresidente.

Artículo 39 del Real Decreto 1482/2001, de 27 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados y de su Consejo General. · BOE-A-2002-1370

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-25.

Texto consolidado

Son funciones del Vicepresidente:

a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o vacante, con las mismas facultades y atribuciones.

b) Llevar a cabo todas aquellas funciones colegiales que le encomiende o delegue el Presidente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-01-25.

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