Artículo 38. Facultades del Presidente.
Artículo 38 del Real Decreto 1482/2001, de 27 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados y de su Consejo General. · BOE-A-2002-1370
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-25.
Texto consolidado
El Presidente del Colegio tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
a) Ostentar, en virtud de su cargo y sin perjuicio de la representación colectiva de la Junta de Gobierno o de la Comisión Permanente, la representación del Colegio, ante toda clase de autoridades, organismos, Juzgados y Tribunales, entidades, Corporaciones y particulares, pudiendo otorgar poderes a favor de Procuradores y Abogados.
b) Asumir la alta dirección del Colegio y servicios colegiales en cuantos asuntos lo requieran, de acuerdo con las normas de la Asamblea y Junta de Gobierno.
c) Velar por el exacto cumplimiento de las disposiciones legales, normas estatutarias y Reglamentos del Colegio, así como de los acuerdos adoptados por los Órganos de Gobierno, acordando la suspensión de los actos o acuerdos recurridos conforme a lo previsto en los artículos 119 y 120.2, sin perjuicio de la ulterior resolución al respecto que acuerde la Junta de Gobierno del Colegio, conforme se indica en el artículo 123.
d) Convocar la Comisión Permanente, la Junta de Gobierno y la Asamblea General, con conocimiento del órgano inferior en los dos últimos supuestos.
e) Presidir las reuniones que celebren los Órganos de Gobierno del Colegio y Comisiones del mismo, si asiste a ellas, declarando abiertas y levantando las sesiones, encauzando las discusiones, declarando terminado el debate de los temas, después de consumidos los turnos que se establezcan, y sometiendo a votación las cuestiones que lo requieran.
f) El Presidente del Colegio, tanto en la Junta de Gobierno como en la Comisión Permanente en su caso, tendrá voto dirimente, si se produjera empate en las votaciones de los miembros asistentes a la respectiva reunión.
g) Firmar o autorizar con su visto bueno, según proceda, las actas de cuantas reuniones celebren los Órganos de Gobierno, las certificaciones o informes que expida el Colegio, así como las circulares o normas generales que se dicten.
h) Ordenar los pagos que hayan de realizarse con cargo a los fondos del Colegio y autorizar el ingreso o retirada de los fondos de las cuentas o depósitos, uniendo su firma a la del Tesorero-Contador o persona que proceda.
i) El Presidente podrá delegar en el Vicepresidente cometidos concretos, así como encomendarle la firma de determinados documentos, dando cuenta a la Comisión Permanente.