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Real Decreto Vigente

Artículo 37. Facultades de la Comisión Permanente.

Artículo 37 del Real Decreto 1482/2001, de 27 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados y de su Consejo General. · BOE-A-2002-1370

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-25.

Texto consolidado

1. Se entenderán delegadas en la Comisión Permanente, en su caso y salvo acuerdo contrario, las siguientes facultades:

a) Acordar, a propuesta del Presidente, la convocatoria de la Junta de Gobierno en pleno, señalando los puntos que constituyan el orden del día.

b) Administrar los bienes de toda clase y fondos del Colegio con facultad de adquisición y enajenación de los bienes muebles y contratación de servicios dentro de los límites presupuestarios.

c) Desarrollar, dirigir y controlar el funcionamiento de los servicios administrativos del Colegio, estableciendo el régimen contable y normas de régimen interior.

d) Nombrar y despedir al personal administrativo del Colegio, fijando su régimen de trabajo y remuneración.

e) Disponer, de acuerdo con los presupuestos y los presentes Estatutos generales o los Estatutos particulares del Colegio, de los fondos del mismo, controlando cuanto se refiera a los ingresos y gastos.

f) Ostentar la representación en concreto del Colegio y designar a los colegiados que deban representar al Colegio ante toda clase de organismos, asociaciones, actos o reuniones. Salvo que asuma esta función, en su caso, la Junta de Gobierno.

g) Acordar y ejercitar cuantas acciones de toda índole afecten al Colegio, como persona jurídica titular de derechos privados, y a los intereses de profesionales cuya defensa esté atribuida al Colegio.

h) Decidir sobre los recursos que se interpongan de conformidad con lo establecido en los presentes Estatutos generales o en los Estatutos particulares del Colegio o Reglamentos colegiales, y acordar la suspensión de los actos o acuerdos contemplados en el artículo 123, todo ello previo informe jurídico.

2. En general, la Comisión Permanente desempeñará las competencias que la Junta de Gobierno le delegue y ejecutará los acuerdos adoptados por la Asamblea General y la Junta de Gobierno, debiendo dar cuenta a ésta de sus actuaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-01-25.

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