Artículo 36. Comisión Permanente y su composición.
Artículo 36 del Real Decreto 1482/2001, de 27 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados y de su Consejo General. · BOE-A-2002-1370
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-25.
Texto consolidado
Para el cumplimiento de sus fines y ejercicio de sus facultades en el desarrollo ordinario de la vida colegial, la Asamblea General de colegiados podrá acordar la constitución de una Comisión Permanente, conforme se prevé en el artículo 30.
Tal Comisión Permanente se compondrá al menos por:
a) El Presidente.
b) El Vicepresidente.
c) El Tesorero-Contador.
d) El Secretario.