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Real Decreto Vigente

Artículo 61. Pleno del Consejo General.

Artículo 61 del Real Decreto 1482/2001, de 27 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados y de su Consejo General. · BOE-A-2002-1370

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-25.

Texto consolidado

El Consejo General de los Colegios funcionará en Pleno y en Comisión Permanente. El Pleno estará integrado por todos los Presidentes de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados.

La representación que ostenten estará ponderada en función del número de colegiados de cada Colegio mediante la siguiente escala:

Hasta 250 colegiados: un voto.

De 251 a 500 colegiados: dos votos.

De 501 a 1.000 colegiados: tres votos.

De 1.001 a 2.000 colegiados: cuatro votos.

De 2.001 en adelante, un voto más por cada 1.000 o fracción superior a 500 de exceso sobre 2.000.

El Pleno del Consejo General adoptará sus acuerdos por mayoría de votos, siempre que como mínimo voten más de la cuarta parte del total de Presidentes presentes en el Pleno.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-01-25.

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