Artículo 45. Clases de recursos económicos.
Artículo 45 del Real Decreto 1482/2001, de 27 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados y de su Consejo General. · BOE-A-2002-1370
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-25.
Texto consolidado
Constituyen los recursos de los Colegios:
a) Las cuotas de todo tipo.
b) Los derechos que les sean legalmente reconocidos.
c) Los ingresos por publicaciones, impresos, suscripciones, prestación de servicios o cualquier otra actividad colegialmente lícita.
d) Los importes provenientes de la explotación o disposición de sus bienes o derechos.
e) Los intereses o rendimientos de sus cuentas bancarias y de los demás productos financieros.
f) Las herencias, legados, donaciones, subvenciones y aportaciones a su favor.
g) Cualesquiera otros recursos obtenidos de conformidad con las disposiciones legales.