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Real Decreto Vigente

Artículo 73. Funciones de la Comisión Permanente.

Artículo 73 del Real Decreto 1482/2001, de 27 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados y de su Consejo General. · BOE-A-2002-1370

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-25.

Texto consolidado

Son funciones de la Comisión Permanente del Consejo General:

a) Convocar el Pleno del Consejo General, señalando los puntos que constituyan el orden del día.

b) Proponer al Pleno la aprobación o modificación de los Estatutos Colegiales.

c) Administrar los bienes de todas clases y fondos del Consejo General con facultad de adquisición y enajenación de los muebles y contratación de los servicios respectivos, dentro de los límites presupuestarios.

d) Nombrar y cesar al Secretario general del Consejo, informando al Pleno.

e) Desarrollar, dirigir y controlar el funcionamiento de los servicios administrativos del Consejo General, estableciendo el régimen contable y normas de régimen interno.

f) Nombrar y despedir el personal del Consejo General, fijando su régimen de trabajo y remuneración, y concertar servicios de carácter profesional o general.

g) Disponer, de acuerdo con los presupuestos y estos Estatutos, de los fondos del Consejo General, controlando cuanto se refiera a los ingresos y gastos.

h) Acordar la constitución y extinción de las ponencias que considere necesarias, designando sus miembros, incluido el Presidente, y aprobando sus normas de funcionamiento, conforme se indica en el artículo 70.

i) Ostentar la representación en concreto del Consejo General salvo que la asuma el Pleno, y designar a los miembros del Pleno, preferentemente, o colegiados que se estimen idóneos, para representar al Consejo ante toda clase de organismos, asociaciones, actos o reuniones.

j) Acordar y ejercitar cuantas acciones de toda índole afecten al Consejo General, como persona jurídica titular de derechos privados, a los intereses profesionales cuya defensa esté atribuida al Consejo y oponerse a los que se interpongan contra él o contra la profesión.

k) Delegar todas o parte de sus facultades de administración y gestión diaria colegial en el Secretario del Consejo, con la amplitud que en cada caso considere oportuna.

l) En general, la Comisión Permanente desempeñará las competencias que el Pleno le delegue o cuando lo exija la marcha ordinaria de la vida colegial o por razones de urgencia, y ejecutará los acuerdos adoptados por el Pleno, debiendo dar cuenta de sus actuaciones al mismo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-01-25.

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