Artículo 16. Recuperación de la condición de colegiado.
Artículo 16 del Real Decreto 1482/2001, de 27 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados y de su Consejo General. · BOE-A-2002-1370
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-25.
Texto consolidado
Podrá recuperarse la condición de colegiado, siempre que en el momento de la reincorporación se cumplan las condiciones precisas para ello, en los siguientes casos:
a) Por solicitud de reincorporación cuando la baja se hubiera producido por decisión del colegiado.
b) Indulto o condonación de las sanciones impuestas por autoridades administrativas o judiciales.
c) Cumplimiento de la sanción que haya impuesto la privación temporal del carácter de colegiado.
d) Satisfacción de las cuotas pendientes, de conformidad con el artículo 14 de estos Estatutos, cuando ello hubiera sido causa de la baja.