Artículo 50. Fondos de los Colegios.
Artículo 50 del Real Decreto 1482/2001, de 27 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados y de su Consejo General. · BOE-A-2002-1370
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-25.
Texto consolidado
Los fondos de los Colegios estarán depositados a su nombre en entidades de depósito y crédito. Para su disposición serán necesarias, al menos, dos firmas conjuntas, del Presidente y Tesorero-Contador o de quienes a propuesta de los mismos sean autorizados por la Comisión Permanente o Junta de Gobierno, a este efecto.