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Real Decreto Vigente

Artículo 49. Bienes inmuebles.

Artículo 49 del Real Decreto 1482/2001, de 27 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados y de su Consejo General. · BOE-A-2002-1370

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-25.

Texto consolidado

Los bienes inmuebles propiedad de los Colegios figurarán en libros inventarios custodiados por los respectivos Tesoreros-Contadores.

Un estado de los bienes colegiales, tal como se recoja en dicho Registro, se incorporará a cada presupuesto anual como anexo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-01-25.

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