Artículo 48. Titularidad del patrimonio inmueble colegial.
Artículo 48 del Real Decreto 1482/2001, de 27 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados y de su Consejo General. · BOE-A-2002-1370
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-25.
Texto consolidado
La titularidad del patrimonio inmueble quedará debidamente reflejada en el Registro de la Propiedad mediante la correspondiente inscripción, que se instará obligatoriamente por la Comisión Permanente del Colegio respectivo si está constituida o, en su defecto, por la Junta de Gobierno.