Artículo 79. Conclusiones.
Artículo 79 del Real Decreto 1482/2001, de 27 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados y de su Consejo General. · BOE-A-2002-1370
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-25.
Texto consolidado
Las conclusiones que puedan adoptarse servirán de orientación a los Órganos de Gobierno colegiales. Sólo los acuerdos de los Órganos de Gobierno del Consejo General, de los Consejos Autonómicos en su caso, y de los Colegios respectivos, según el contenido de las conclusiones, darán plena eficacia a las mismas.