Artículo 59. Fines.
Artículo 59 del Real Decreto 1482/2001, de 27 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados y de su Consejo General. · BOE-A-2002-1370
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-25.
Texto consolidado
Son fines esenciales del Consejo General la coordinación de la actividad de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados de España, sin perjuicio de la competencia que corresponda a los Consejos Autonómicos en su ámbito respectivo; la coordinación, en su caso, de la acción de estos Consejos para procurar una acción homogénea en todo el territorio del Estado español, y la representación de la profesión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/1992, de 30 de abril, de Mediación en Seguros Privados, y la defensa de los intereses corporativos de sus colegiados a nivel estatal, supraestatal e internacional.
A tales efectos, los Colegios y Consejos Autonómicos remitirán al Consejo General copia de los acuerdos de sus Órganos de Gobierno, dentro del mes siguiente a la fecha de adopción, siempre que afecten a la relación del Colegio o del Consejo Autonómico con el Consejo General o funciones de coordinación de este Consejo.