Artículo 23. Adquisición de la condición de colegiado.
Artículo 23 del Real Decreto 1482/2001, de 27 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados y de su Consejo General. · BOE-A-2002-1370
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-25.
Texto consolidado
La incorporación al Colegio se realizará conforme a lo indicado en los artículos 2, 8, 9 y 10. En la solicitud de incorporación se hará constar si se efectúa como «ejerciente» o como «no ejerciente», y en el primer caso, como Agente o Corredor, indicando si la actividad se desarrollará por cuenta propia o por cuenta de una sociedad de mediación.