Artículo 22. Denominación y domicilio.
Artículo 22 del Real Decreto 1482/2001, de 27 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados y de su Consejo General. · BOE-A-2002-1370
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-25.
Texto consolidado
La denominación de los Colegios será: «Colegio de Mediadores de Seguros Titulados de...», indicando para cada uno el nombre de su provincia o demarcación territorial.
Su domicilio radicará en la capital de provincia, o en la población que haya designado o designe, por fundadas razones, la Asamblea General del Colegio.